Ley de muestra y contramuestra: Garantía y transparencia en la comercialización de productos agropecuarios Noticias Nuestra Tierra

Ley de muestra y contramuestra: Garantía y transparencia en la comercialización de productos agropecuarios

Luego de su aprobación por parte del Congreso Nacional, la normativa que regula las transacciones comerciales de productos silvoagropecuarios, conocida como Ley de Muestra y Contramuestra, se encuentra próxima a ser promulgada por el Ejecutivo, entregando así al mundo agrícola un sistema que permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.

Con la entrada en vigencia de esta ley, se cumple uno de los principales objetivos del Ministerio de Agricultura en su agenda legislativa, en miras a perfeccionar y entregar transparencia en la comercialización de productos agrícolas, lo que beneficiará especialmente a los pequeños y medianos productores.

El ministro de Agricultura, Luis Mayol, afirmó:  “Tal como se sostuvo en la discusión parlamentaria, esta ley tendrá una aplicación más inmediata en el mercado de los granos y cereales, que son justamente aquellos en los cuales se han observado con más frecuencia prácticas que deterioran las confianzas de quienes participan de este mercado”.

En cuanto a su aplicación, la ley rige para productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los ministerios de Economía y de Agricultura. La norma reglamentaria fija las particularidades relativas a la metodología, medición, toma de muestras, análisis, conservación y custodia, entre otras.

Igualmente, por la vía reglamentaria, se establecen los procedimientos y parámetros de examen de los productos importados para efectos de divulgar las características de los mismos mediante la oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa).

Por otro lado, la normativa dedica un artículo específico a las definiciones de los distintos actores e instituciones que se establecen mediante la ley.

Cabe destacar también que se fija la obligación para los agroindustriales e intermediarios de mantener a la vista del público los precios de referencia, que son los fijados en relación con la cantidad, masa, volumen o características del producto.

Sistema de laboratorios

 La ley crea un sistema de laboratorios y de registro de éstos, considerando tres categorías: laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo arbitradores y laboratorios de calibración.

Los laboratorios de ensayo son los encargados de analizar la muestra del producto, para establecer sus características y, en función de ello, determinar el precio.

A su vez, pueden ser independientes o aquellos con los que operan los agroindustriales o intermediarios. En el primer caso, quedarán sujetos a la supervigilancia del veedor, que es un representante de los productores que asiste a los procesos de análisis de muestras, con la finalidad de contribuir a asegurar la corrección de los procedimientos.

En el caso de que el laboratorio con que operan los compradores se certifique como laboratorio de ensayo, éste quedará sujeto a la fiscalización directa del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entidad que cumplirá el rol de veedor.

Los laboratorios de ensayo arbitradores serán independientes y son los que analizarán la contramuestra del producto cuando alguna de las partes lo solicite, al no estar conforme con el resultado del análisis de la muestra.

El resultado del análisis de la contramuestra practicado por el laboratorio de ensayo arbitrador primará por sobre el resultado del análisis de la muestra y tendrá el carácter de “plena prueba”.

Finalmente, los laboratorios de calibración son aquellos que realizarán las calibraciones de los equipos de medición de los demás laboratorios y de los equipos de los compradores con los que se determine la masa y el volumen de los productos.

Cabe destacar que, según lo dispuesto por la ley, sólo podrán operar aquellos laboratorios que se encuentren incorporados al registro que administrará el SAG.

Durante los dos primeros años de entrada en vigencia de la ley, podrán actuar para efectos de ésta todos los laboratorios que hayan iniciado el proceso de registro ante el SAG, con la autorización de éste.

El plazo para dictar el reglamento que fije los requisitos de inscripción de los laboratorios en los registros respectivos es dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

 El procedimiento

En las transacciones reguladas por esta ley, el comprador debe tomar una muestra y una contramuestra del producto a fin de enviar la primera al laboratorio de ensayo y la segunda al laboratorio de ensayo arbitrador.

En el caso de que el laboratorio del comprador se certifique como laboratorio de ensayo, la muestra podrá permanecer en ese laboratorio para su análisis.

Si el comprador obtiene la certificación de protocolos de custodia de contramuestras, conforme a las exigencias del reglamento, podrá guardar la contramuestra sin enviarla al laboratorio de ensayo arbitrador, salvo que alguna de las partes requiera el examen de la contramuestra.

Transcurrido el plazo de 8 días contado desde la notificación del análisis de la muestra sin que el productor pida el examen de contramuestra, o cuando antes del vencimiento el productor haya dado su conformidad expresa o tácita al análisis de la muestra, el comprador podrá destruir o disponer libremente de la contramuestra.

Los productores, por sí mismos o mediante asociaciones gremiales u otras entidades de las que participen, podrán designar a un veedor para que supervigile o inspeccione el cumplimiento de los procedimientos de obtención, custodia, conservación y envío de muestras y contramuestras, así como los procedimientos de medición de la cantidad, masa o volumen de los productos agropecuarios nacionales.

Para el presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta), Cristian Allendes, la Ley de Muestra y Contramuestra es una buena instancia para mejorar aspectos tan sensibles como el precio pagado al productor. “Es una iniciativa positiva si consideramos que viene a aportar más transparencia en la regulación de precios del mercado agrícola, algo siempre necesario en un sector que tiene particularidades muy especiales en relación a otros rubros o industrias. Lo importante es que el objetivo que persigue el proyecto se cumpla y los actores del mercado, especialmente los productores, perciban los beneficios del mismo”, señaló.

Infracciones y sanciones

La ley contempla dos géneros de infracciones. El primero se refiere a la emisión de informes o certificados sin seguir el procedimiento correspondiente; consignar en los informes datos distintos de los entregados por los análisis; incumplir los procedimientos fijados por la ley y sus reglamentos; e impedir la actividad del veedor.

Este tipo de infracciones serán conocidas y sancionadas por los Jueces de Policía Local, conforme a las disposiciones legales correspondientes a esta instancia.

El segundo género de infracciones se refiere al incumplimiento de las obligaciones de los compradores relativas a mantener a la vista los precios de referencia; la emisión de la guía de recepción; la toma de muestras y de contramuestras en la primera transacción comercial de los productos; las funciones del veedor y la constancia de su actuación en la guía de recepción; y la obtención y envío de la muestra de productos importados a un laboratorio para su análisis.

Este tipo de infracciones será conocido y sancionado por el SAG, conforme a la Ley 18.755 relativa a esta entidad del Ministerio de Agricultura.

 

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