5 PERIÓDICO MENSUAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA / NUESTRA TIERRA N° 142 SEGUROS EXTIENDEN PLAZO PARA DENUNCIAR SINIESTROS TRAS TEMPORALES: CONOZCA CÓMO ACTIVAR SU SEGURO AGRÍCOLA Óscar Bustamante, jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos de Desastres Agrícolas (UGRA) del Ministerio de Agricultura, nos entrega detalles de esta medida y explica cómo permite ir en ayuda de productores silvoagropecuarios y habitantes rurales afectados. ¿En qué consiste esta declaración y cómo se tramita? “Una declaración de emergencia agrícola permite reconocer oficialmente una situación que ha provocado daños productivos significativos en el sector silvoagropecuario de un territorio determinado. Para iniciar este proceso, el seremi de Agricultura puede convocar a la Comisión Asesora Regional de Gestión Integral de Riesgos, instancia que reúne y analiza los antecedentes técnicos disponibles, como las características del evento, los daños productivos y el número de agricultores afectados. Como resultado de esta evaluación, se elabora un acta y se formula un oficio. Estos antecedentes son remitidos al delegado presidencial regional, quien puede solicitar formalmente al ministro de Agricultura la declaración de emergencia agrícola. Posteriormente, nosotros, como unidad técnica del Ministerio, revisamos los antecedentes y asesoramos a la autoridad. Finalmente, la declaración se formaliza mediante una resolución exenta firmada por el ministro de Agricultura” Una vez oficializada, ¿implica la entrega inmediata de recursos? “Esta declaración no representa inmediatamente la entrega de recursos. Primero declaramos la emergencia agrícola y luego podemos ir en busca de recursos. Una de las formas es la reasignación presupuestaria, que significa dejar de hacer algo para atender la emergencia, por lo que es necesario solicitar a la Dirección de Presupuestos la posibilidad de reasignar. Además, podemos solicitar recursos extraordinarios al Ministerio de Hacienda o al Ministerio del Interior para llegar en ayuda de los agricultores. Y también podemos articular con los gobiernos regionales a través de programas como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)”. ¿De qué forma intervienen los equipos en el territorio en el contexto de una emergencia? “Es un proceso ordenado, que tiene que ver con ciertas etapas que deben cumplirse. Lo primero que se atiende en una emergencia es la vida de las personas; las que han quedado aisladas o anegadas, que tienen que ser rescatadas y conducidas a sitios seguros. Lo segundo es la restitución de servicios básicos, conectividad, agua potable y electricidad. Posteriormente viene lo productivo, y eso es fundamental, porque si desplegamos antes en terreno a nuestros equipos, los exponemos a una situación que puede poner en riesgo la vida de estos funcionarios. Estamos trabajando para llegar con las ayudas lo más temprano posible, pero siempre hay que entender que la atención de las emergencias tiene que seguir estos pasos, porque si no, podríamos lamentar mayores pérdidas”. Más información en www.agroseguros.gob.cl ¿CÓMO SE DEFINE Y EN QUÉ CONSISTE UNA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA? Frente a los recientes sistemas frontales que causaron perjuicios productivos, el Ministerio de Agricultura informó una medida excepcional: las compañías Sura Seguros y HDI Seguros ampliaron a un máximo de 45 días el plazo para que los agricultores afectados que cuenten con seguros agropecuarios con subsidio estatal (Agroseguros e INDAP) realicen su denuncia. ¿DÓNDE Y CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE? Las denuncias se realizan directamente en la compañía de seguros o a través del corredor de seguros y, en el caso de los usuarios de INDAP, en las agencias de área presentes en cada región. Para realizar este trámite, es indispensable contar con la póliza a mano y, tratándose de ganado, tener actualizado el registro de animales en el SAG. Posteriormente, se coordinará una visita en terreno; durante la inspección, es obligatorio que el agricultor o un representante autorizado acompañe al liquidador o inspector asignado y facilite los cuadernos de campo, registros de rendimientos anteriores, facturas de insumos o cualquier documento que se requiera para validar el estado del cultivo. Tras la validación, el evaluador levantará un acta que debe leerse con atención. Si el agricultor no está de acuerdo con el porcentaje de daño estimado o las conclusiones de la inspección, debe anotar sus desacuerdos textualmente en el documento y luego firmarlo. Si la pérdida del cultivo no es total y el siniestro queda “abierto a cosecha”, el productor tiene la obligación de avisar a la aseguradora o liquidador la fecha exacta de cosecha con al menos 15 días de anticipación, permitiendo que el inspector vaya a evaluar el rendimiento real obtenido antes de la cosecha. LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN El liquidador analiza los datos y emite el informe de liquidación en un plazo máximo de 45 días corridos, documento en el que determina si el siniestro está cubierto, establece el daño y propone el monto de indemnización. Si el asegurado no está de acuerdo con el resultado del informe, tiene 10 días hábiles desde que recibe el documento para presentar una impugnación por escrito ante la compañía o el liquidador, quien deberá responder las objeciones en igual plazo, emitiendo un informe modificado o ratificando el anterior. Una vez que el documento queda firme y aprobado, la compañía de seguros procede al pago de la indemnización en un plazo de 6 a 15 días.
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